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Incomparecencia a una revisión médica durante la IT: ¿Qué tiene que hacer la empresa?
28 - 05 - 2025

Incomparecencia a una revisión médica durante la IT: ¿Qué tiene que hacer la empresa?

Cuando una persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT), puede ser citada a revisiones médicas de control por parte del INSS o la mutua colaboradora. ¿Pero qué pasa si no se presenta a esta citación? ¿Y como tiene que actuar la empresa ante una notificación oficial?

 

Un caso reciente ha vuelto a poner este escenario sobre la mesa: el INSS comunicó a una empresa que suspendiera el pago delegado de la prestación de IT porque el trabajador no había asistido al reconocimiento médico programado. ¿El motivo alegado? «Me olvidé».

 

Este tipo de situaciones pueden tener consecuencias importantes, tanto para la persona trabajadora como para la gestión empresarial.

 

Según el Real Decreto 625/2014, concretamente el artículo 9, hay que cumplir las siguientes condiciones:

 

1. La citación tiene que ser válida:

  • Se tiene que notificar con un mínimo de 4 días hábiles de antelación (sin contar sábados, domingos ni festivos).
  • El trabajador tiene que presentarse si continúa en situación de baja.

 

2. Si no acude:

  • El INSS o la mutua pueden comunicar a la empresa que suspenda cautelarmente el pago de la prestación desde la fecha de la cita.
  • El treballador disposa de 10 dies hàbils per justificar l’absència.

 

3. ¿Cuándo se considera justificada la incomparecencia?

  • Si la cita se notificó fuera de plazo (menos de 4 días hábiles).
  • Si hay un informe médico que impida el desplazamiento.
  • Si se puede demostrar una circunstancia sobrevenida (accidente, urgencia, bastante mayor…).

 

En este caso, la empresa tiene que:

  • Suspender el pago delegado desde la fecha que indique la comunicación oficial.
  • Informar el trabajador del motivo de la suspensión para evitar malentendidos.
  • Esperar la resolución del caso:
    • Si la incomparecencia queda justificada > se reactiva la prestación.
    • Si no se justifica > se puede extinguir el derecho a prestación e incluso tramitarse el alta médica de oficio.

 

Importante: El periodo suspendido no tiene que ser abonado por la empresa. Si posteriormente se reconoce el derecho, será el mismo INSS o la mútua quién hará el pago directo.