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El Tribunal Supremo aclara las obligaciones empresariales en el trabajo a distancia
30 - 04 - 2025

El Tribunal Supremo aclara las obligaciones empresariales en el trabajo a distancia

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre varios aspectos fundamentales en los acuerdos de trabajo a distancia, con la reciente Sentencia 1514/2025. Principales novedades:

 

1️⃣ Compensación de gastos

Aunque el convenio colectivo no establece criterios específicos, la empresa tiene igualmente la obligación legal de compensar todos los gastos que genere el trabajo a distancia (artículo 7.b) de la Ley de Trabajo a Distancia – LTD). Además, no se puede eludir esta obligación por «silencio» del convenio.

 

2️⃣ Uso de medios personales

La empresa no puede obligar los trabajadores a utilizar su correo electrónico o teléfono personal para el trabajo, excepto en casos puntuales de urgencias del servicio justificadas. Las empresas tienen que proveer todos los equipos y canales de comunicación necesarios.

 

3️⃣ Derecho a la desconexión digital

Cualquier política de uso de dispositivos fuera de horario laboral tiene que ser pactada con la representación legal de las personas trabajadoras. Si la empresa impone condiciones de desconexión sin consulta previa, estas serán nulas.

 

4️⃣ Reversibilidad del trabajo a distancia

Las cláusulas que limitan la opción del trabajador para volver al trabajo presencial o que renuncian a reclamaciones de indemnización en caso de reversión por parte de la empresa se consideran abusivas en contratos de adhesión.