El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre varios aspectos fundamentales en los acuerdos de trabajo a distancia, con la reciente Sentencia 1514/2025. Principales novedades:
Aunque el convenio colectivo no establece criterios específicos, la empresa tiene igualmente la obligación legal de compensar todos los gastos que genere el trabajo a distancia (artículo 7.b) de la Ley de Trabajo a Distancia – LTD). Además, no se puede eludir esta obligación por «silencio» del convenio.
La empresa no puede obligar los trabajadores a utilizar su correo electrónico o teléfono personal para el trabajo, excepto en casos puntuales de urgencias del servicio justificadas. Las empresas tienen que proveer todos los equipos y canales de comunicación necesarios.
Cualquier política de uso de dispositivos fuera de horario laboral tiene que ser pactada con la representación legal de las personas trabajadoras. Si la empresa impone condiciones de desconexión sin consulta previa, estas serán nulas.
Las cláusulas que limitan la opción del trabajador para volver al trabajo presencial o que renuncian a reclamaciones de indemnización en caso de reversión por parte de la empresa se consideran abusivas en contratos de adhesión.