Con el objetivo de fomentar la prolongación de la vida laboral y favorecer la sostenibilidad del sistema de pensiones, el Real decreto ley 11/2024, de 23 de diciembre, introduce cambios relevantes en la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Estos cambios se empezarán a aplicar a partir del 1 de abril de 2025, y han sido aclarados por el reciente Criterio de Gestión 5/2025 del INSS.
No es una pensión específica, sino un régimen que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con una actividad laboral (por cuenta propia o ajeno).
La regulación que se aplica es la vigente en el momento de inicio de la actividad laboral, no la del momento de jubilación. Las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2022 quedan exentas del requisito de demorar un año el acceso a la pensión para acogerse a este régimen.
Se establece un sistema de porcentajes en función de los años de demora en el acceso a la pensión. El porcentaje inicial es del 45%, con incrementos de 5 puntos adicionales por cada 12 meses consecutivos de trabajo, hasta llegar al 100%.
En caso de interrupción de l’actividad, los incrementos conseguidos no se consolidan; habrá que volver a acumular periodos para obtener nuevos incrementos.
Es posible contabilizar el complemento por demora con la jubilación activa.
En casos de acceso anticipado a la jubilación parcial (más de dos años antes de la edad ordinaria), la jornada de trabajo se podrá reducir entre el 20% y el 33% durante el primer año, y posteriormente dentro de los márgenes generales (25%-75%).
Régimen transitorio: Los contratos de relevo firmados antes del 1/4/2025 seguirán regulándose según la normativa anterior, incluso si hay cambios en el relevista.
El complemento económico por demora en el acceso a la pensión también recibe ajustes:
Se mantiene la posibilidad de optar por una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta, a pesar de que se prevé una actualización reglamentaria en los próximos meses.