El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave sobre el despido por ineptitud sobrevenida cuando se basa en un informe de “no aptitud” del servicio de prevención. El caso analizado parte de una trabajadora que, después de una incapacidad temporal prolongada, fue despedida por no ser apta para su puesto de trabajo según el informe médico de la empresa.
El TS considera que un informe del servicio de prevención no es suficiente para justificar un despido por ineptitud. Antes de extinguir el contrato, la empresa tiene que valorar ajustes razonables para facilitar la continuidad laboral de la persona afectada.
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