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Préstamos entre socios y sociedad: importancia de la documentación para evitar sanciones fiscales
17 - 01 - 2025

Préstamos entre socios y sociedad: importancia de la documentación para evitar sanciones fiscales

Las operaciones financieras entre socios y sus sociedades son habituales en el ámbito empresarial. Sin embargo, la carencia de documentación adecuada puede comportar consecuencias fiscales significativas, tal como ha destacado recientemente la Audiencia Nacional.

 

En una sentencia del 30 de septiembre de 2024, la Audiencia Nacional confirmó una regularización fiscal en que se determinó que las cantidades aportadas por un socio a su sociedad, aparentemente como préstamo, eran en realidad una donación. Esta decisión se basó en la carencia de documentación que acreditara la existencia real del contrato de préstamo, considerándose así una simulación.

 

Cuando una aportación de fondo de un socio a su sociedad no está debidamente documentada, las autoridades fiscales pueden:

  • Recalificar la operación: Considerarla una donación en lugar de un préstamo, con las implicaciones fiscales correspondientes.
  • Imputar ingresos a la sociedad: Si se considera una donación, las cantidades recibidas pueden computarse como ingresos, afectando la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • Denegar la deducción de gastos: Los intereses supuestamente derivados del préstamo podan no ser deducibles fiscalmente.

 

Para evitar estas situaciones, es fundamental:
1. Formalizar un contrato de préstamo: Redactar un documento que especifique las condiciones de la operación, como el importe, plazo, tipo de interés y forma de devolución.

 

2. Registrar la operación: Presentar el contrato ante la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante el modelo 600, aunque la operación esté exenta de tributación.

 

3. Aplicar un tipo de interés de mercado: Aunque se pacte un interés cero, fiscalmente se tiene que considerar como mínimo el interés legal del dinero, para evitar ajustes por operaciones vinculadas.

 

4. Reflejar la operación en la contabilidad: Asegurar que las cuentas anuales muestren fielmente la realidad de la operación, evitando saldos pendientes en cuentas como la 551 (Cuenta corriente con socios y administradores) al cierre del ejercicio.