Con la entrada en vigor de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, se han introducido cambios significativos en materia tributaria. Uno de los más destacados es la incorporación de la figura de la autoliquidación rectificativa en el artículo 120, apartados 3 y 4, de la Ley General Tributaria (LGT). Esta nueva herramienta permitirá a los contribuyentes rectificar, completar o modificar una autoliquidación presentada anteriormente, siempre que la normativa específica del tributo así lo contemple.
Aplicación en el campo del IVA
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, ha añadido el artículo 74 bis al Reglamento del IVA, estableciendo la autoliquidación rectificativa como vía general para realizar correcciones en las autoliquidaciones presentadas.
Modelo adaptado y plazos de aplicación
La puesta en marcha de este nuevo mecanismo dependía de la aprobación de una orden ministerial con los modelos de declaración correspondientes. Esto se ha concretado con la Orden HACHE/819/2024, de 30 de julio, que aprueba el modelo adaptado para la autoliquidación rectificativa. Los detalles de aplicación son los siguientes:
- Contribuyentes con periodo de liquidación mensual: el modelo se aplicará a partir de las autoliquidaciones de septiembre de 2024.
- Contribuyentes con periodo de liquidación trimestral: se aplicará a partir de las autoliquidaciones del tercer trimestre de 2024.
Rectificaciones para periodos anteriores
Las modificaciones que afecten periodos anteriores a septiembre de 2024 (o en el tercer trimestre de 2024) seguirán el sistema tradicional. Los errores en perjuicio de la Administración Tributaria se corregirán con una autoliquidación complementaria, mientras que los errores en perjuicio del contribuyente requerirán una solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Exclusiones de la autoliquidación rectificativa
A pesar de que a partir de septiembre de 2024 las correcciones se harán mediante una autoliquidación rectificativa, hay ciertas excepciones:
- Rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios: estas rectificaciones requieren la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación, y no una autoliquidación rectificativa.
- Rectificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a regímenes especiales: como los establecidos en el Capítulo XI del Título IX de la Ley del IVA.
- Rectificaciones por vulneración otras normas: Si hay discrepancias con la aplicación de una norma de rango superior, el contribuyente puede optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o una solicitud de rectificación de autoliquidación. En este caso, solo la solicitud permitirá presentar documentación justificativa.
Modificaciones del Modelo 303 para la autoliquidación rectificativa
Esta nueva autoliquidación rectificativa implica una serie de cambios en el Modelo 303:
- Casilla 108: Permite declarar operaciones que no se pueden incluir en otras casillas del modelo. Esta casilla solo se puede rellenar en caso de discrepancia de criterio administrativo.
- Motivos de rectificación: Se incorporan dos motivos:
- Rectificaciones generales: Incluye otros motivos de rectificación que no sean discrepancias de criterio administrativo, como la posible vulneración de una norma de rango superior.
- Discrepancia de criterio administrativo: Cuando haya desacuerdo sobre la interpretación de una norma.
- Casilla 111: Esta casilla recoge el resultado negativo de una autoliquidación rectificativa relacionada con el resultado positivo de la autoliquidación rectificada, siempre que la casilla 71 sea negativa.
Como llenar la autoliquidación rectificativa
Para la correcta presentación de la autoliquidación rectificativa, se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
- Si con la presentación de la autoliquidación original se había solicitado una devolución y esta no se ha realizado en el momento de presentar la autoliquidación rectificativa, el procedimiento se dará por concluido con la presentación de la autoliquidación rectificativa.
- Se tiene que marcar la casilla «Autoliquidación rectificativa» (apartado 5 de la página 3 del modelo 303).
- Se tiene que indicar el número de justificantes de la autoliquidación previa.
- Es obligatorio marcar al menos un motivo de rectificación (apartado 5 de la página 3 del modelo 303), y se pueden marcar hasta dos motivos en una sola autoliquidación rectificativa.
- La casilla 108 solo se puede llenar si el motivo de rectificación es una discrepancia de criterio administrativo.
- El contenido de las casillas 69 y 70 de la autoliquidación anterior se transferirá a las casillas correspondientes de la autoliquidación rectificativa.
Las autoliquidaciones rectificativas no permitirán la presentación de documentación ni la realización de alegaciones dentro del mismo modelo. Encontrarás ejemplos de autoliquidaciones rectificativas aquí.