El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha actualizado su posición respecto a la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores. A partir de una sentencia del Tribunal Supremo del 13 de marzo de 2024, ahora se permite deducir fiscalmente las retribuciones de los administradores aunque estas no estén especificadas en los estatutos de la empresa y siempre que estén contabilizadas y acreditadas, y sin que haga falta que se aprueben por la junta general.
Hasta ahora, el TEAC invocaba la teoría del doble vínculo, según la cual la relación laboral de alta dirección quedaba absorbida por la relación mercantil de administrador, y por tanto consideraba que las retribuciones satisfechas a los altos directivos eran liberalidades y no se podían considerar gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre sociedades, dado que en los estatus sociales se aprobó una retribución gratuita por el cargo de administrador.
Con el nuevo criterio, todas las retribuciones percibidas por los administradores se pueden deducir fiscalmente siempre que estén debidamente registradas y contabilizadas, sin necesidad de previsión estatutaria. Tampoco será necesario que la junta general tenga que aprobar su importe.
Este cambio elimina el riesgo de que la Inspección Tributaria cuestionara la deducibilidad de las retribuciones por carencia de previsión en los estatutos. Si necesitáis aclaraciones sobre como adaptar esta nueva normativa a vuestra empresa, no dudéis a poneros en contacto con nuestros asesores. Estaremos encantados de ayudaros a optimizar vuestra situación fiscal.