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¿Cómo tributa el IRPF percibido de un socio como consecuencia de una reducción de capital?
03 - 10 - 2024

¿Cómo tributa el IRPF percibido de un socio como consecuencia de una reducción de capital?

La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante (V3282-23) donde se clarifica como se tiene que tratar en el IRPF la cantidad que un socio recibe como resultado de una reducción de capital social de la entidad mediante la disminución del valor nominal de todas sus acciones.

 

Según el artículo 33.3.a) de la LIRPF, se considera que no hay ganancia o pérdida patrimonial en ciertas reducciones de capital. La DGT diferencia dos tratamientos según si las aportaciones proceden o no de beneficios no distribuidos:

 

– El importe de la devolución de las aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos aminorará el valor de adquisición de las acciones y/o participaciones hasta su anulación. En el supuesto de que el importe obtenido de la devolución de aportaciones coincida con el valor de adquisición, no existirá ganancia ni pérdida patrimonial. Y en el supuesto de que el importe obtenido de la devolución de aportaciones sea superior al valor de adquisición, el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario. En el supuesto de que se trate de valores no negociados en mercados regulados, la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones y su valor de adquisición sea positiva, solo el importe que exceda de esta diferencia tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario.

 

– El importe de la devolución de las aportaciones que procedan de beneficios no distribuidos tributará como rendimiento del capital mobiliario.