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Mujeres en cargos de decisión
25 - 09 - 2024

Mujeres en cargos de decisión

A partir del 1 de agosto de 2024, la nueva Ley de Representación Paritaria y Presencia Equilibrada de Mujeres y Hombres (LO 2/2024) introduce importantes modificaciones en la normativa sobre la composición de los consejos de administración y los lugares de dirección en empresas cotizadas y grandes empresas de interés público. Esta normativa busca asegurar una representación equilibrada de géneros y promover la igualdad efectiva en los órganos de gobierno empresarial.

 

Objetivo: La ley establece que las sociedades cotizadas y las sociedades no cotizadas que se consideran grandes empresas de interés público tienen que garantizar una presencia mínima del 40% del sexo menos representado en sus consejos de administración y lugares de dirección. Este requisito será aplicable de manera progresiva, empezando el 1 de junio de 2026 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, y a partir del 30 de junio de 2027 para el resto de las sociedades cotizadas. Para las empresas no cotizadas, este requisito se empezará a aplicar a partir del siguiente ejercicio después de superar determinados umbrales de ocupación y volumen de negocio.

 

Las empresas tienen que ajustar sus procesos de selección para garantizar el cumplimiento de los requisitos de paridad de género. Cada año, las empresas tendrán que publicar información clara y accesible a través de su página web, como parte de su informe de sostenibilidad. Esta información incluirá el porcentaje de representación del sexo menos representado en el consejo de administración y en los lugares de dirección, así como las medidas adoptadas para conseguir los objetivos de paridad. Las empresas cotizadas también tendrán que enviar esta información a la CNMV.

 

En caso de vacantes en el consejo de administración por varias circunstancias, como por ejemplo la muerte o la renuncia de un consejero, las empresas tendrán que lograr nuevamente el porcentaje mínimo de representación del sexo menos representado en el momento de cubrir la vacante. Este porcentaje tendrá que ser restablecido definitivamente en la primera junta general de accionistas.

 

Además de la composición del consejo de administración, las empresas tendrán que velar para que el personal de alta dirección también cumpla el principio de presencia equilibrada, con una representación mínima del 40% del sexo menos representado. La memoria de las cuentas anuales tendrá que detallar el cumplimiento de este principio y proporcionar explicaciones si el porcentaje no se logra, indicando las medidas adoptadas para mejorar la representación en el ejercicio inmediatamente posterior.

 

El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado por la CNMV con sanciones graves, de conformidad con la Ley de Mercados de Valores (LMV).