El pasado 28 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, que se modificaba el modelo 361 para la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este cambio afecta empresarios y profesionales que no están establecidos en el Estado español, ni en la Comunidad Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
La modificación es fruto del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, que reformó el procedimiento de devolución del IVA para equipararlo a otras disposiciones legales. Ahora, cuando la base imponible de una factura o documento de importación supere los 1.000 euros (o 250 euros en el caso de carburantes), es obligatorio adjuntar una copia electrónica de estos documentos con la solicitud.
Otra novedad es que ya no hay que presentar un documento de representación antes de hacer la solicitud, como era requerido anteriormente según la normativa vigente. Este cambio pretende simplificar el proceso para los interesados.
La Orden HACHE/498/2024 modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, que regula estos procedimientos fiscales. Las nuevas normativas entrarán en vigor el 1 de julio de 2024 y se aplicarán a todas las solicitudes presentadas a partir de esta fecha.
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