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Publicado el Reglamento que da el pistoletazo de salida a la obligatoriedad de facturar mediante programas informáticos
07 - 02 - 2024

Publicado el Reglamento que da el pistoletazo de salida a la obligatoriedad de facturar mediante programas informáticos

¿A QUIÉN APLICA?

– Sociedades mercantiles
– Autónomos con actividad económica (excepto a los que les sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia y a los que estén acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a efectos del IVA)
– Sociedades civiles profesionales y agrarias y comunidades de bienes

 

¿A QUÉ OBLIGA?

A tener programas informáticos homologados para realizar los procesos de facturación de las operaciones llevadas a cabo en el desarrollo de actividades económicas.

Estos programas pueden ser propios, los que pueda poner a disposición la AEAT, o se podrá utilizar aquellos programas a los que os podamos proporcionar acceso desde Consultoría Bosch que cumplirán los requisitos legales (su uso dependerá de la actividad llevada a cabo por la empresa).

 

¿QUÉ IMPLICACIONES TENDRÁ?

Todos los que se encuentren entre los contribuyentes incluidos en el ámbito de aplicación deberán emitir facturas con programas informáticos, dejando de ser válidas las facturas en formato papel, Word, Excel o similar.

Esto incluirá todo tipo de negocio, incluidas peluquerías, bares y cafeterías, tiendas,…

 

¿QUIÉN QUEDA EXCLUIDO?

– Autónomos con actividades que estén incluidas en el régimen especial del recargo de equivalencia
– Empresas dadas de alta en el SII
– Arrendadores

 

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?

1/07/2025

 

¿OPCIONES DE FINANCIACIÓN?

El Kit Digital que promueve el Gobierno de España es aplicable para la adquisición de estos programas informáticos.

 

¿QUÉ LEY LO REGULA?

La Ley Antifraude (Ley 11/2021) y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 1007/2023).

 

Otras normas relativas a la facturación

Paralelamente, está en proyecto la aprobación del Reglamento de la “Ley Crea y Crece” que incorporará la obligatoriedad de la emisión de facturas electrónicas. Estos programas que se puedan adquirir o utilizar por la Ley Antifraude serán de utilidad para la nueva Ley que tiene una entrada en vigor previsible (a la espera de la fecha definitiva) hacia mediados del 2025 para las grandes empresas y 1 año más tarde para el resto.

 

Más información

​Puedes obtener más información haciendo clic en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Facturacion_de_empresarios_y_profesionales.html o contactando con nosotros.