1.-
BENEFICIARIOS
Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de ERTE activo a fecha 01/31/2021.
Se entiende por pequeña empresa: la persona física o jurídica que ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera el 10 millones de euros.
Se entiende pe microempresa: la persona física o jurídica que ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.
También pueden ser beneficiarias las cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
No pueden solicitar esta ayuda los autónomos a título individual.
2.-
REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
a) Tener trabajadores en situación de ERTE activo a 01/31/2021.
b) Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto al 31 de diciembre de 2020. En el caso de incumplimiento, se revocará la subvención y deberá devolver la totalidad de la ayuda, más los intereses de demora.
c) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. (En el caso de haber solicitar un aplazamiento, prórroga o moratoria, hay que aportar la documentación que acredite este trámite).
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
– No haber sido condenado por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, fraude, malversación de caudales públicos …
– Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
– Haberse resuelto un contrato con la Administración por haber sido declarados culpables por alguna causa.
– No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
e) No haber sido nunca objeto de sanciones firmes, ni de sentencias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias. Habrá que indicar los medios utilizados para prevenir y detectar casos de acoso sexual o por razón de sexo (empresas con un número de trabajadores de 25 o superior).
f) Cumplir con la obligación de poder atender a los clientes en cualquiera de las legas oficiales en Cataluña.
Cumplir con la señalización, información general al clientes, ofertas de servicios a los consumidores, en catalán.
La información que contenga texto en el interior de los centros laborales, dirigidas a los trabajadores, deben estar en catalán.
g) No haber sido sancionado, por resolución firme, por infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales y en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado medidas correctoras y hayan abonado las sanciones correspondientes.
h) Contar con un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales.
e) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral entre hombres y mujeres.
j) No haber sido condenado en sentencia firme, por algún delito contra la libertad sexual. Revisar el resto de requisitos (Base 3) resolución de fecha 08/02/20021.
3.-
CUANTÍA
La ayuda consiste en 2.000,00 euros por trabajador en situación de ERTE, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000,00 euros por empresa beneficiaria.
4.-
PLAZO
El plazo de solicitud se abre el 02/15/2021 a las 12:00 y se cierra el 02/22/2021 a las 12:00.
Este es el enlace para acceder al trámite.
5.-
PAGO
El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva.
6.-
COMPATIBILIDAD
Las ayudas son compatibles con el resto de ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración.
7.-
CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Se hará una valoración de los criterios posteriormente indicados, con un máximo de 100 puntos.
a) Empresas que han mantenido o incrementado su facturación en el ejercicio 2020, respecto al ejercicio 2019: 0 puntos.
b) Empresas que hayan sufrido una disminución de la facturación del ejercicio 2020 respecto del ejercicio 2019, se calculará el porcentaje de disminución de la misma y se dará el número de puntos correspondientes en función de este porcentaje: hasta 100 puntos.
8.-
SEGUIMIENTO Y CONTROL
El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado y podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida.