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Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
02 - 10 - 2020

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Ampliación hasta el 01/31/21 de las ayudas a los trabajadores por cuenta propia. Prórroga hasta el 01/31/21 de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del RDL 24/2020 y extiende el derecho a esta prestación los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos para su acceso en el 4º trimestre de 2020. Concretamente, las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

 

La nueva prestación extraordinaria para cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse. Esta prestación se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en el que se acuerde el levantamiento de la medida.

 

Posibilidad de acceder a esta prestación los autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad vean reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada.

 

Cuantía: 50% de la base mínima de cotización. Incremento del 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar procedan de la actividad suspendida. Si hay convivencia de dos o más miembros con derecho a la prestación, será del 40%.

 

Estas prestaciones comenzarán a devengar con efectos 01/10/20 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.

 

De lo contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

 

Se crea una Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada: se consideran trabajadores de temporada los autónomos que hayan tenido como único trabajo durante los dos años en el RETA, desde junio a diciembre de 2018 y 2019.