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La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

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Resumen del Real Decreto Ley 15/2020 – Medidas Covid-19.
28 - 04 - 2020

Resumen del Real Decreto Ley 15/2020 – Medidas Covid-19.

1.-

SE AMPLÍA LA COBERTURA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA DE UN NUEVO TRABAJO.

Se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores los contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que la hayan extinguido voluntariamente diciembre el 1 de marzo para tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

 

2.-

INCREMENTA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR PARA CUBRIR CAÍDAS SIGNIFICATIVAS DE ACTIVIDAD EN AQUELLOS SECTORES CONSIDERADOS ESENCIALES QUE TAMBIÉN HAN VISTO REDUCIDOS SUS INGRESOS
(Modificación art. 22 Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo).
También se modifica la regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.
Por su parte, las empresas de sectores esenciales podrán diferenciar los trabajadores que realizan las tareas imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE.
Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial. De este modo, la nueva regulación sólo afecta aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias hayan permitido reducir (por ejemplo, odontólogos, oftalmólogos, fisioterapeutas, respecto de aquella parte de la plantilla que no atienda los servicios requeridos por Sanidad, etc.

 

3.-

SE REFUERZA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS.
Se amplía la cobertura que establece el Real Decreto Ley 8/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por no tener el período de cotización necesario.

 

4.-

PRÓRROGA PARA DOS MESES DE LA ADAPTACIONES Y REDUCCIONES DE JORNADA PARA CONCILIAR. Se amplía el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria durante dos meses más. Ante el cierre de centros educativos y otros servicios para la tercera edad, se prorrogan por dos meses más los derechos de adaptación del horario y la modalidad de trabajo y de la reducción de jornada (de hasta un 10%) para cuidar a personas dependientes en esta crisis del coronavirus. Asimismo, se modifica el título del artículo 6 de Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que pasará a ser el siguiente: «Artículo 6. Plan MECUIDA».

 

5.-

PRÓRROGA PARA DOS MESES DEL CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA. También se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia. Siguiendo el fijado por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, donde se otorga «carácter preferente» en el trabajo a distancia siempre que resulte posible. Esta medida debe ser prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

 

6.-

UTILIZACIÓN DE LAS CANTIDADES DE FONDO DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN DE LAS COOPERATIVAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL Covidien-19. Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del Covidien-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.

 

7.-

REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES PARA DETERMINADOS TRABAJADORES AGRARIOS.
Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los períodos de inactividad 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.

 

8.-

SOLICITUD DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS SIN MUTUA

Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y ahora mismo deben realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se dispone en este Real Decreto-ley que pueden optar por una Mutua a el tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, pueden solicitar la prestación de la incapacidad temporal a partir de este momento también a la Mutua por la que opten.

 

9.-

RESCATE DE FONDO DE PENSIONES.

En el ámbito de protección de los ciudadanos, se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo a que se vinculan estas circunstancias y el importe máximo de que se puede disponer. Se reducen, asimismo, un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.

 

10.-

ADAPTAN LA CALIFICACIÓN DE SOCIEDAD LABORAL.

Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

 

11.-

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LUCHA CONTRA COMPORTAMIENTOS FRAUDULENTOS.

Para facilitar el ajuste de la economía a la situación actual y proteger el empleo se han adoptado diferentes medidas, entre las que destaca la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por los sus trabajadores.

 

12.- medidas flexibilizadoras EN INVESTIGACIÓN, ÁMBITO PORTUARIO ESTATAL Y DEPORTE.

La investigación, el ámbito portuario estatal y el deporte son beneficiarios de medidas dirigidas a aliviar su situación financiera y flexibilizar su normativa para el período actual.