El pasado 12 de marzo de 2019, se publicó en el BOE número 61, el Real Decreto-ley, 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo .
En este Real Decreto, se modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su redactado el siguiente:
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
Esto significa que todas las empresas tendrán la obligación de realizar un registro diario de la jornada de trabajo, indicando la hora de inicio y de finalización, con independencia de la jornada que realicen los trabajadores, sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Las empresas y empresarios, tendrán la obligación de conservar estos registros durante un periodo de 4 años, que deberán estar a disposición de los trabajadores, los representantes legales de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de la medida indicada, conlleva una infracción grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que puede ser castigada con una sanción entre los 626,00 euros en su grado mínimo y los 6.250,00 euros, en su grado máximo. El registro de la jornada anterior, será obligatorio, a partir del día 12 de mayo de 2019.
Desde Bosch Consultoría Empresarial SLU, sabemos la importancia de dar un buen servicio a nuestros clientes y que estén informados de las novedades legislativas más relevantes, es por eso que les facilitamos la dirección de correo electrónico de una empresa especializada en el registro de jornada.
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