La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la Sentencia 633/2026, de 7 de julio, aclara que no cualquier cambio que implique un empeoramiento para una parte de la plantilla constituye necesariamente una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT).
La resolución analiza el caso de una empresa del sector químico que modificó el sistema de cálculo de los incentivos comerciales. El nuevo modelo introducía una escala más detallada de tramos para calcular la retribución variable. Aunque algunos trabajadores podían percibir importes inferiores en determinadas franjas de consecución de objetivos, el sistema también mejoraba significativamente la remuneración cuando los objetivos se superaban.
El Tribunal considera que, en este caso, la posibilidad de modificar el sistema de incentivos ya estaba prevista en el Convenio General de la Industria Química. Por este motivo, concluye que estas modificaciones no deben analizarse conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, sino de acuerdo con la regulación específica del propio convenio colectivo.
Esto significa que, cuando el convenio establece expresamente el régimen de modificación de los incentivos, este prevalece sobre el régimen general.
La sentencia también recuerda que el convenio exige que los objetivos de los sistemas de incentivos sean:
En consecuencia, las empresas pueden revisar los criterios o los parámetros de los incentivos, pero no pueden configurar un sistema que haga prácticamente imposible obtener la retribución variable.