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La nueva adjudicataria debe demostrar que no existe sucesión de empresa
02 - 07 - 2026

La nueva adjudicataria debe demostrar que no existe sucesión de empresa

El Tribunal Supremo, en la Sentencia 494/2026, de 22 de mayo, establece un criterio relevante en los procesos de subrogación de personal en actividades intensivas en mano de obra, como la seguridad privada, la limpieza u otros servicios externalizados.

 

La resolución determina que, cuando un convenio colectivo obliga a una empresa entrante a subrogarse en la plantilla y la actividad se basa esencialmente en la mano de obra, corresponde a la nueva adjudicataria acreditar que no ha asumido una parte sustancial de los trabajadores si quiere evitar la aplicación de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

 

La sucesión de plantilla sigue ganando peso

Desde la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y asumida posteriormente por el Tribunal Supremo, la transmisión de una actividad no depende únicamente del traspaso de bienes o instalaciones. En los sectores donde el principal activo es el personal, la incorporación de una parte significativa de la plantilla puede ser suficiente para considerar que existe una sucesión de empresa, con todas las consecuencias laborales asociadas. Esto implica que la nueva adjudicataria puede llegar a responder solidariamente de las deudas salariales pendientes generadas por la empresa anterior.

 

La cuestión central del caso era determinar quién asume la carga de la prueba.

 

Hasta ahora, en algunos procedimientos se consideraba que era la persona trabajadora quien debía acreditar que la nueva adjudicataria había incorporado una parte esencial de la plantilla.

 

El Tribunal Supremo cambia este enfoque y considera que es la empresa entrante quien se encuentra en mejor posición para conocer y acreditar qué trabajadores se han incorporado efectivamente a su organización.

 

Por este motivo, si pretende negar la existencia de una sucesión empresarial, deberá demostrar que no ha asumido una parte relevante de la plantilla adscrita a la contrata.

 

La sentencia tiene una especial trascendencia en actividades intensivas en mano de obra, como:

  • Servicios de seguridad.
  • Limpieza.
  • Atención domiciliaria.
  • Mantenimiento.
  • Otros servicios externalizados con subrogación convencional.

 

En estos sectores, la simple existencia de una obligación de subrogación prevista en el convenio colectivo no implica automáticamente una sucesión de empresa. No obstante, si la nueva adjudicataria asume una parte significativa de los trabajadores, puede entenderse producida la sucesión empresarial y generar responsabilidades sobre obligaciones anteriores.

 

Subrogacion-de-empresa-en-actividad-intensiva-en-mano-de-obra-CARGA-DE-LA-PROVA-.pdf