El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 14 de abril de 2026, analiza nuevamente si las medidas previstas en España para prevenir y sancionar el abuso de contratos temporales sucesivos en el sector público son suficientes de acuerdo con la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
El TJUE recuerda que la figura del indefinido no fijo no equivale a una relación laboral fija. Aunque permita mantener el vínculo hasta la cobertura definitiva de la plaza, la relación continúa vinculada a un acontecimiento futuro: la finalización del proceso selectivo.
Por este motivo, el Tribunal considera que esta figura no elimina completamente la situación de precariedad derivada del abuso de temporalidad.
La sentencia insiste en que, cuando se ha producido una utilización abusiva de contratos temporales sucesivos, el ordenamiento interno debe prever medidas reales para sancionar este abuso y eliminar sus consecuencias.
Esto no implica necesariamente transformar automáticamente la relación en fija, especialmente en el sector público, donde rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad. Pero sí exige que las medidas alternativas sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Uno de los puntos más relevantes es la posible insuficiencia de las indemnizaciones tasadas. El TJUE señala que, si la compensación económica es la medida utilizada para reparar el abuso, esta debe permitir compensar de manera adecuada el perjuicio sufrido.
Esto puede poner en cuestión indemnizaciones sometidas a límites máximos, como los 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, o incluso los 33 días por año con un tope de 24 mensualidades, cuando no permitan reparar íntegramente situaciones de abuso prolongadas.
La sentencia no fija una indemnización concreta ni resuelve automáticamente todos los supuestos. Corresponderá a los tribunales internos valorar si las medidas aplicadas en cada caso permiten reparar realmente el perjuicio, teniendo en cuenta las circunstancias concretas, la duración de la relación, el número de contratos y la situación de incertidumbre soportada por la persona trabajadora.