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Los permisos de conciliación no entienden de fichajes
06 - 03 - 2026

Los permisos de conciliación no entienden de fichajes

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la Sentencia 6341/2025, aclara cómo deben interpretarse los permisos de conciliación tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023: el derecho existe para responder a necesidades reales, no para quedar condicionado a formalismos.

 

La resolución analiza el permiso por fuerza mayor previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y descarta que su ejercicio dependa de haber iniciado previamente la jornada laboral. Exigir que el trabajador se presente en el centro para “fichar” antes de poder atender una emergencia familiar producida minutos antes de entrar al trabajo resultaría, según el Tribunal, contrario al propio sentido de la norma. La conciliación no puede convertirse en una carrera de obstáculos formales cuando se trata de imprevistos graves y urgentes.

 

La sentencia también precisa el alcance del permiso retribuido de cinco días en caso de hospitalización de un familiar. El derecho no se extingue automáticamente con el alta hospitalaria si el paciente necesita reposo domiciliario o cuidados médicos posteriores. El criterio relevante no es la salida física del hospital, sino la persistencia de la necesidad de atención acreditada médicamente. Lo que se protege es el cuidado efectivo del familiar, no la estancia en un centro sanitario.