7 de octubre
13:44

La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

7 de octubre
13:44
¿Conoces el efecto Lázaro en el ámbito laboral?
17 - 02 - 2026

¿Conoces el efecto Lázaro en el ámbito laboral?

La conocida doctrina del denominado “efecto Lázaro” es una construcción jurisprudencial que permite reactivar la acción de despido una vez transcurrido el plazo general de 20 días establecido por la normativa laboral.

 

La sentencia, de 4 de diciembre de 2025, refuerza el criterio según el cual el cómputo del plazo para impugnar un despido puede quedar en suspenso cuando el cese de la actividad empresarial no constituye una extinción real, sino una interrupción aparente o ficticia, especialmente cuando posteriormente se reanuda la actividad en condiciones sustancialmente idénticas. En estos supuestos, la jurisprudencia entiende que se produce una “reactivación” del acervo contractual existente con anterioridad al cierre formal del negocio.

 

El Tribunal recuerda que esta doctrina permite “resucitar” acciones que, en principio, se considerarían caducadas, siempre que se constate que el cese empresarial operó en fraude de ley. La reanudación de la actividad, con continuidad en la estructura empresarial, la plantilla o la identidad del negocio, pone de manifiesto que no hubo una extinción definitiva de las relaciones laborales, sino una suspensión encubierta.

 

De acuerdo con este criterio, la posibilidad de reactivar la acción de despido podría extenderse hasta un año desde el cese aparente de la actividad, plazo que la jurisprudencia ha ido delimitando como margen temporal razonable para la aplicación del “efecto Lázaro”. Esta interpretación ya había sido avalada por resoluciones anteriores del mismo Tribunal, consolidando una línea jurisprudencial coherente en esta materia.

 

La doctrina resulta especialmente relevante en aquellos casos en los que la empresa pretende dar por extinguidas las relaciones laborales mediante un cierre formal que, en realidad, no responde a una causa objetiva real. En estos escenarios, el transcurso del plazo de 20 días no actúa como un obstáculo insalvable para la defensa de los derechos de las personas trabajadoras.