El Tribunal Supremo, en su Sentencia 5748/2025, de 11 de diciembre, concluye nuevamente que una empresa puede modificar el convenio colectivo aplicable mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La resolución confirma que este cambio puede ser jurídicamente válido siempre que se cumplan ciertos requisitos esenciales. En particular, el Tribunal pone el acento en dos elementos clave: la negociación de buena fe durante el procedimiento y la inexistencia de una reducción salarial para las personas trabajadoras afectadas. Cuando se respetan estas garantías, la modificación no vulnera el marco legal ni los derechos básicos de la plantilla.
Así, la modificación sustancial no puede utilizarse de forma arbitraria ni como una vía encubierta para empeorar condiciones económicas, pero sí como un instrumento legítimo de adaptación organizativa cuando responde a causas justificadas y se gestiona correctamente. La negociación real y efectiva, con voluntad de alcanzar acuerdos y con información suficiente, se convierte en un elemento determinante para validar este tipo de decisiones empresariales.