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Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre la “habitualidad” de los autónomos: el SMI no excluye la obligación de alta
05 - 12 - 2025

Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre la “habitualidad” de los autónomos: el SMI no excluye la obligación de alta

El Tribunal Supremo, en la resolución 941/2025 (caso STSJ CL 540/2022, ATS 15682/2023 y STS 3484/2025), ha establecido doctrina sobre un aspecto clave del régimen de autónomos: el concepto de “habitualidad” a la hora de determinar si una persona debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

La cuestión central era si el hecho de tener ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluye automáticamente la obligación de darse de alta como autónomo. La respuesta ha sido que no.

 

La Sentencia establece que el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al SMI no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad, a efectos de dar por cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 305 y 323 del TRLGSS y el artículo 1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, para concluir la procedencia del alta en el RETA. No obstante, la comparación entre ingresos y SMI sí constituye un indicio relevante para analizar si existe o no habitualidad, y su peso debe valorarse según la normativa aplicable y las características de cada actividad.

 

Es decir:

  • Ingresos por debajo del SMI no eximen por sí solos de la obligación de alta como autónomo.
  • El SMI se considera un indicio, pero no el único criterio.
  • Es necesario analizar cada caso concreto, teniendo en cuenta la regulación del sector y cómo se desarrolla la actividad.