El Tribunal Supremo, en tres sentencias de Pleno (SSTS 833, 834 y 835/2025, de 29 de septiembre de 2025), ha confirmado que una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total (IPT) puede acceder al subsidio para mayores de 52 años, siempre que cumpla el resto de requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social (actual art. 280.1 LGSS).
El Supremo establece que la percepción de una IPT no impide el acceso al subsidio, ya que ambas prestaciones son jurídicamente compatibles. Solo quedaría excluida la compatibilidad cuando la cuantía de la pensión superara el límite de rentas exigido para el subsidio. Fuera de este supuesto, el trabajador no está obligado a optar entre una prestación y la otra.
El tribunal también recuerda que el hecho de que las cotizaciones anteriores a la IPT se computen de cara a la futura jubilación —un requisito esencial para acceder al subsidio para mayores de 52 años— no elimina esta compatibilidad ni genera incompatibilidad sobrevenida.
La resolución del Supremo destaca los diferentes criterios de acceso entre: