La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales que detallamos a continuación:
– En materia de IVA, se modifica la exención de las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino, para incluir las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
– Se elimina la excepción a la aplicación del tipo del 10% respecto a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos y se incluyen dentro del ámbito de aplicación de dicho tipo las entradas para teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo.
– Se incluye expresamente la referencia a las monturas para gafas graduadas entre los bienes de equipo médico, aparatos y demás instrumental, a los que se aplica este tipo reducido del 10 %.
– Se modifica el tipo aplicable respecto de las cuotas a devolver del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, que se establece en 63,71 euros por 1000 litros, con efectos desde el 1 de julio de 2016.
– Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, el interés de demora será del 3,75 %.
Para cualquier duda sobre estas modificaciones, desde el departamento de Asesoramiento Fiscal de Consultoría Bosch estamos a vuestra disposición.