El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJ 21/05/2025, rec. 1949/2024) ha confirmado que el trabajador no está obligado a devolver las cantidades cobradas en concepto de recargo de prestaciones, incluso cuando dicho recargo sea posteriormente anulado por resolución judicial.
El recargo de prestaciones, que oscila entre un 30% y un 50%, se aplica cuando un accidente laboral se produce por falta de medidas de seguridad en la empresa. En el caso analizado, un trabajador en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo había percibido un recargo del 40%, que la empresa capitalizó e ingresó en la Seguridad Social. Posteriormente, una sentencia firme anuló dicho reconocimiento.
El TSJ interpreta los artículos 69 y 71.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y concluye que las resoluciones administrativas que reconocen prestaciones son ejecutivas; aunque después se anulen, el beneficiario conserva lo ya percibido, mientras que la empresa puede recuperar el capital ingresado.
Esta doctrina también se extiende al recargo de prestaciones, pese a su naturaleza mixta —sancionadora y prestacional—, y refuerza el principio de seguridad jurídica y la confianza legítima en la ejecutividad de los actos administrativos.