El Tribunal Supremo ha declarado que la realización de cursos de renovación de títulos exigidos por la legislación vigente para poder ejercer una actividad profesional debe considerarse tiempo de trabajo efectivo [STS 9-9-2025 (rec. 34/2024)].
La cuestión analizada se centra en determinar si el tiempo invertido en estos cursos —necesarios, por ejemplo, en el sector de la marina mercante— puede considerarse tiempo de trabajo.
El Tribunal parte de los acuerdos internacionales suscritos por el Estado y de la Directiva 2008/106/CE, incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Resolución de 2 de febrero de 2017 de la Dirección General de la Marina Mercante. Esta normativa obliga a renovar periódicamente los certificados de suficiencia en seguridad, embarcaciones de supervivencia, botes de rescate y lucha contra incendios, mediante la acreditación de experiencia y la realización de cursos de actualización.
Así pues, esta formación deriva directamente de modificaciones normativas que afectan al puesto de trabajo y está amparada por el artículo 23.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, así como por los artículos 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por tanto, el tiempo dedicado a estos cursos debe computarse como tiempo de trabajo efectivo, ya que constituye una obligación vinculada a la actividad profesional y a la seguridad en el trabajo.