El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su Sentencia de 23 de julio de 2025, ha estimado el recurso de un trabajador y ha fijado una indemnización de 105.000 euros por daños morales derivados de una situación de acoso laboral, triplicando la cantidad inicialmente establecida por el órgano de primera instancia (25.000 €).
El Tribunal considera acreditado que la empresa vulneró el derecho a la dignidad, integridad y autoestima laboral del trabajador en asignarle a una oficina distinta de su destino habitual, con tareas de categoría inferior y bajo la promesa incierta de un futuro traslado a Asturias. Esta situación, prolongada en el tiempo y agravada por la proximidad de un ERE, provocó un estado de ansiedad que dio lugar a dos bajas médicas por incapacidad temporal, calificadas como accidente laboral.
El TSJ subraya que estos hechos constituyen un trato degradante reiterado que menoscabó la dignidad personal y profesional del trabajador. Además, recuerda que la indemnización por daños morales no solo tiene una función reparadora, sino también disuasoria, motivo por el cual la cantidad de 105.000 € se considera proporcionada y ajustada a las circunstancias del caso.
Con esta resolución, el Tribunal recuerda que la cuantificación de los daños morales no puede limitarse a los importes sancionadores previstos en la LISOS, ya que la reparación debe atender tanto a la gravedad de los hechos como al impacto real sobre la salud e integridad del trabajador.