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Indemnización triplicada por daños morales en un caso de acoso laboral
24 - 10 - 2025

Indemnización triplicada por daños morales en un caso de acoso laboral

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su Sentencia de 23 de julio de 2025, ha estimado el recurso de un trabajador y ha fijado una indemnización de 105.000 euros por daños morales derivados de una situación de acoso laboral, triplicando la cantidad inicialmente establecida por el órgano de primera instancia (25.000 €).

 

El Tribunal considera acreditado que la empresa vulneró el derecho a la dignidad, integridad y autoestima laboral del trabajador en asignarle a una oficina distinta de su destino habitual, con tareas de categoría inferior y bajo la promesa incierta de un futuro traslado a Asturias. Esta situación, prolongada en el tiempo y agravada por la proximidad de un ERE, provocó un estado de ansiedad que dio lugar a dos bajas médicas por incapacidad temporal, calificadas como accidente laboral.

 

El TSJ subraya que estos hechos constituyen un trato degradante reiterado que menoscabó la dignidad personal y profesional del trabajador. Además, recuerda que la indemnización por daños morales no solo tiene una función reparadora, sino también disuasoria, motivo por el cual la cantidad de 105.000 € se considera proporcionada y ajustada a las circunstancias del caso.

 

Con esta resolución, el Tribunal recuerda que la cuantificación de los daños morales no puede limitarse a los importes sancionadores previstos en la LISOS, ya que la reparación debe atender tanto a la gravedad de los hechos como al impacto real sobre la salud e integridad del trabajador.