El Tribunal Supremo ha establecido que es responsabilidad de la empresa, y no del trabajador, justificar ante Hacienda las dietas y gastos de desplazamiento que se declaran exentas del IRPF.
Así pues, cuando Hacienda quiere verificar si unas dietas o gastos de desplazamiento están exentas de tributación, tiene que dirigirse a la empresa, que es quien tiene que demostrar que estos pagos se efectuaron por motivos laborales, en un lugar y día específicos. No corresponde al trabajador aportar estas pruebas.
Esta jurisprudencia pide que la empresa tiene que conservar la documentación que acredite: