Con la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia de la Justicia el pasado 3 de abril de 2025, se produce un cambio relevante en el tratamiento fiscal de determinadas indemnizaciones personales: ya no hará falta que las fije un juez para que queden exentas de tributar para IRPF.
Esta reforma, que busca descongestionar los tribunales, permite que las indemnizaciones por despido, por daños derivados de accidentes y las anualidades para alimentos en procesos de separación o divorcio, puedan establecerse fuera de la vía judicial y continuar estando exentas fiscalmente.
La nueva norma clarifica el que ya se estaba haciendo hasta ahora. En este sentido, las indemnizaciones por despidos improcedentes están exentas de IRPF si la improcedencia se reconoce en acto de conciliación administrativo. Todas ellas con un tope máximo de exención de 180.0000,00 euros.
Las aseguradoras podrán conceder indemnizaciones sin necesidad de resolución judicial, siempre que el importe se ajuste a los baremos del código de circulación. Estas cantidades quedarán exentas de tributar.
En los casos de separación o divorcio, cuando un progenitor tiene que pagar una pensión alimenticia a los hijos, bastará que el convenio esté autorizado por un notario o por un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Esto garantiza que los hijos no tendrán que tributar por las cantidades percibidas, a pesar de no haber sido establecidas por un juez.
La nueva normativa también impulsa el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC) en el ámbito civil y mercantil, incluso en casos transfronterizos.
Antes de interponer una demanda, las partes tienen que intentar llegar a un acuerdo por medios como:
Si no se puede llegar a un acuerdo, solo entonces se podrá presentar una demanda, pero habrá que adjuntar una prueba del intento de resolución previa. Si una de las partes se niega injustificadamente a negociar, podría asumir los costes del proceso, aunque gane el litigio.