1. PLAN DE IGUALDAD
Las empresas con más de 50 empleados están obligadas a tener un Plan de Igualdad aprobado y registrado. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento sobre la implementación de las medidas durante su vigencia.
2. RESGISTRO RETRIBUTIVO
Todas las empresas, independientemente del número de empleados, tienen la obligación de elaborar un registro retributivo, que debe incluir altos cargos y personal directivo.
3. REGISTRO DE JORNADA
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, todos los empleados deben llevar diariamente un registro que indique su jornada efectivamente realizada con indicación de las horas extras diarias y mensuales.
4. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN ANTE EL ACOSO
Todas las empresas, independientemente del número de empleados, están obligadas a articular medidas contra el acoso y disponer de un protocolo de prevención ante el acoso.
5. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
La Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual (art. 12), obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad en el trabajo. Asimismo, deberán establecer procedimientos específicos para su prevención y configurar un canal de denuncias o reclamaciones que puedan formular aquellos que hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
6. PROTOCOLO DE DISCRIMINACIÓN DERIVADO DE LA LEI 15/2022
La Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación establece la necesidad de incorporar medidas contra la discriminación.
Estas medidas se deben incorporar en el protocolo de acoso. No obstante, si el protocolo de la empresa es anterior a junio de 2022, será necesario actualizar su contenido.
7. CANAL DE DENUNCIAS
– Empresas con más de 250 empleados: deben tener el canal de denuncias antes del 13 de junio de 2023.
– Empresas con más de 50 empleados: deben tener el canal de denuncias antess del 1 de diciembre.
También lo deberán tener las empresas que, independientemente del número de empleados, entren en el ámbito de aplicación de los actos en materia de la Directiva de la UE en materia de:
a) Servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo o del financiamiento del terrorismo (entidades financieras, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, asesores fiscales, etc.);
b) Seguridad del transporte;
c) Protección del medio ambiente;
d) Contratación pública;
e) Seguridad de los productos y conformidad;
f) Protección ante las radiaciones y seguridad nuclear;
g) Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales;
h) Salud pública;
i) Protección de los consumidores;
j) Protección de la privacidad de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
8. PROTOCOLO DE DESCONNEXIÓN DIGITAL
La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales obliga a todas las empresas, independientemente de su número de empleados/as y actividad, a disponer de un procedimiento de desconexión digital.
9. ACUERDOS DE TRABAJO A DISTANCIA
Las empresas en las que se presten servicios en la modalidad de teletrabajo deben formalizar por escrito los acuerdos de trabajo a distancia en caso de que los empleados superen el 30% de su jornada semanal en esta modalidad.
10. GESTIÓN DE RISCOS PSICOSOCIALES
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece expresamente la obligación de gestionar y evaluar todos los riesgos en cada lugar de trabajo, incluyendo por tanto los riesgos psicosociales.