
Resumen real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre
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Modificaciones en materia de contratación laboral.
· Dejan de existir los contratos por obra o servicio determinado.
· Los contratos temporales ahora sólo se podrán celebrar por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
· La entrada en vigor de estos contratos es el 30/03/2022.
· Se reduce el período de encadenamiento de contratos, pasando de los 24 meses en un período de 30, a los 18 en un período de 24 meses.
· Los contratos temporales celebrados antes del 31/12/2021, se continuarán rigiendo por la normativa anterior hasta su duración máxima.
· Los contratos celebrados a partir del 31/12/2021 y hasta que entren en vigor los nuevos contratos (30/03/2022), se continuarán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su celebración, pero su duración no podrá ser superior a 6 meses.
· Se potencia el contrato fijo-discontinuo.
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Modificaciones en materia de subcontratación.
· El convenio colectivo de aplicación por las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad llevada a cabo en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.
· En el supuesto de que la sociedad contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, será éste de aplicación, siempre respetando los términos que se regulan en el artículo 84 del ET.
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Modificaciones en materia de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTO).
· En empresas de menos de 50 trabajadores el período de consultas pasará a ser de 7 días.
· Se incluye la posibilidad de prorrogar un ERTE.
· Nueva regulación por los ERTOS derivados de fuerza mayor.
· Priorización de la reducción de jornada por encima de la suspensión de los contratos.
· Durante la vigencia de la ERTO, se podrá desafectar y afectar a trabajadores.
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Creación de la nueva figura de flexibilidad (Mecanismo RED).
· Permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos, según dos modalidades:
a) Cíclica:
cuando exista una coyuntura macroeconómica general. (Duración máxima de 1 año).
b) Sectorial:
Cuando en un determinado sector de actividad se produzcan cambios que generen necesidades de recualificación y transición profesional. (Duración máxima de 1 año y dos prórrogas de 6 meses cada una).
· El mecanismo será actividad por el Consejo de Ministros.
· Es necesaria autorización/resolución de la autoridad laboral para aplicar la medida.
· Habrá una prestación específica por los trabajadores afectados por las medidas del Mecanismo RED.
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Modificaciones en la negociación colectiva.
· Los convenios colectivos de empresa, continuarán teniendo prioridad aplicativa respecto de los convenios sectoriales, salvo lo regulado en materia de “cuantía del salario base y complementos salariales”, que como mínimo tendrán que ser iguales a los regulados en el convenio colectivo sectorial.
· La medida no afecta a los convenios colectivos de empresa que no sean concurrentes con un sectorial.
· Se recupera la ultra actividad de los convenios colectivos; transcurrido un año desde la denuncia del convenio, si no existe acuerdo por uno nuevo, se mantendrá la vigencia del convenio denunciado.
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Modificaciones en materia de Seguridad Social.
· Se incrementan los tipos de cotización adicional por los contratos temporales de corta duración (inferior a 30 días).
· Nuevas reglas de cotización en supuestos de reducción de jornada, suspensión del contrato y contratos formativos en alternancia.
· Exoneraciones voluntarias y condicionadas, durante la tramitación de los ERTOS y del Mecanismo RED.
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Entrada en vigor
· La norma entra en vigor el 31/12/2021, excepto en determinadas materias que entran en vigor el 30/03/2022:
a) Los contratos formativos.
b) Los contratos temporales.
c) Las modificaciones de los contratos fijos-discontinuos.
d) Las medidas de protección de los Mecanismo RED.
e) La cotización de los contratos de formación en alternancia.
f) La derogación de los contratos por obra o servicio